La Prevención de la Contaminación en los Cursos Hídricos navegables de la República del Paraguay

 

Diplomado en Asuntos Marítimos

CEPAL – WISTA – RED MAMLa

Materia: Asuntos Ambientales en el mar y puertos

Profesor: Dr. Emilio Messina y Alexis Rodríguez.

Alumna: Tte F JM Leticia Lorena Meza Duarte. Armada Paraguaya. Red MAMLa.

“LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN EN LOS CURSOS HÍDRICOS NAVEGABLES de la República del Paraguay”

               Es muy importante comprender la importancia vital de tutelar y preservar los ríos de la República del Paraguay al ser un país mediterráneo.

               Históricamente, el Paraguay hizo un gran uso de los cursos navegables, no sólo como vía de transporte, de comunicación, sino también se generó y se sigue generando, una situación de habitabilidad, de comunidad, de alimentación y de vida alrededor de nuestros ríos.

               Hoy en día, la flota mercante paraguaya, es la tercera flota más grande en términos fluviales, tras Estados Unidos y China.

               Este hecho, demuestra el gran compromiso y trabajo mancomunado entre el sector público y privado, para concretar acciones específicas en cuanto al desarrollo de este sector comercial, tan importante para la sociedad paraguaya y regional. No sólo en términos económicos, sino también, de manera muy especial, en términos sociales y ambientales.

               La Constitución Nacional de la República del Paraguay, protege con rango constitucional, conforme al Artículo 7 sobre “Del Derecho a un Ambiente Saludable” y al Artículo 8 “De la Protección Ambiental”, en el sentido de que esgrime que las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.

               La República del Paraguay, a través de la Autoridad de Aplicación que es la Prefectura General Naval, realiza los trabajos que coadyuvan a la prevención de la Contaminación de nuestros ríos, cursos hídricos navegables, en cumplimiento a lo establecido por la Constitución Nacional, y de las demás normativas jurídicas de menor rango, entre ellas los tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados y ratificados por el Congreso, leyes, decretos y demás normas, de conformidad al Artículo 137 de nuestra Carta Magna, sobre la prevalencia de la Constitución Nacional.

               En 1973, la OMI adoptó el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, conocido universalmente como MARPOL, el cual ha sido enmendado por los Protocolos de 1978 y 1997 y se mantiene actualizado a través de las enmiendas pertinentes. El Convenio MARPOL aborda la contaminación por hidrocarburos ocasionada por los buques; por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos; las aguas sucias, las basuras; y la prevención de la contaminación del aire por los buques. El Convenio MARPOL ha contribuido enormemente a la significativa disminución de la contaminación procedente del transporte marítimo internacional y rige el 99% del tonelaje de la flota mercante del mundo.

Otros tratados abordan los sistemas antiincrustantes utilizados en los buques, la transferencia de especies exóticas en el agua de lastre de los buques y el reciclaje ambientalmente racional de los buques. Cabe destacar que se ha logrado reducir la contaminación generada por los buques gracias a haber abordado las cuestiones relativas al factor humano, técnico y operacional, sobre todo teniendo en cuenta el significativo crecimiento en la industria del transporte marítimo en el mundo – en cuanto al tamaño de la flota mundial y las distancias recorridas.

               Por el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres y Puerto de Nueva Palmira), la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, teniendo para las partes el objetivo de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial y longitudinal en la Hidrovía Paraguay – Paraná (HPP), en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas.

               La República del Paraguay genera trabajos mancomunados en pro de la prevención de la contaminación de sus cursos hídricos, tanto de manera nacional como internacional, entendiendo que esa sinergia y cohesión, es el camino a seguir para la protección y preservación de nuestro ambiente fluvio – marítimo, no sólo para esta generación, sino para las siguientes generaciones.

 

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