La Prevención de la Contaminación en los Cursos Hídricos navegables de la República del Paraguay
Diplomado en Asuntos Marítimos
CEPAL – WISTA – RED MAMLa
Materia: Asuntos Ambientales en el mar y puertos
Profesor: Dr. Emilio Messina y Alexis Rodríguez.
Alumna: Tte F JM Leticia Lorena Meza Duarte. Armada Paraguaya. Red
MAMLa.
“LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
EN LOS CURSOS HÍDRICOS NAVEGABLES de la República del Paraguay”
Es
muy importante comprender la importancia vital de tutelar y preservar los ríos
de la República del Paraguay al ser un país mediterráneo.
Históricamente,
el Paraguay hizo un gran uso de los cursos navegables, no sólo como vía de
transporte, de comunicación, sino también se generó y se sigue generando, una
situación de habitabilidad, de comunidad, de alimentación y de vida alrededor
de nuestros ríos.
Hoy
en día, la flota mercante paraguaya, es la tercera flota más grande en términos
fluviales, tras Estados Unidos y China.
Este
hecho, demuestra el gran compromiso y trabajo mancomunado entre el sector
público y privado, para concretar acciones específicas en cuanto al desarrollo
de este sector comercial, tan importante para la sociedad paraguaya y regional.
No sólo en términos económicos, sino también, de manera muy especial, en
términos sociales y ambientales.
La
Constitución Nacional de la República del Paraguay, protege con rango
constitucional, conforme al Artículo 7 sobre “Del Derecho a un Ambiente
Saludable” y al Artículo 8 “De la Protección Ambiental”, en el sentido de que
esgrime que las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán
reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que
califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la
comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y
biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá
extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el
tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses
nacionales.
La
República del Paraguay, a través de la Autoridad de Aplicación que es la
Prefectura General Naval, realiza los trabajos que coadyuvan a la prevención de
la Contaminación de nuestros ríos, cursos hídricos navegables, en cumplimiento
a lo establecido por la Constitución Nacional, y de las demás normativas
jurídicas de menor rango, entre ellas los tratados y acuerdos internacionales
debidamente aprobados y ratificados por el Congreso, leyes, decretos y demás
normas, de conformidad al Artículo 137 de nuestra Carta Magna, sobre la
prevalencia de la Constitución Nacional.
En 1973,
la OMI adoptó el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, conocido universalmente como MARPOL, el cual ha sido enmendado por los
Protocolos de 1978 y 1997 y se mantiene actualizado a través de las enmiendas
pertinentes. El Convenio MARPOL aborda la contaminación por hidrocarburos
ocasionada por los buques; por sustancias nocivas liquidas transportadas a
granel, sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos; las aguas
sucias, las basuras; y la prevención de la contaminación del aire por los
buques. El Convenio MARPOL ha contribuido enormemente a la significativa
disminución de la contaminación procedente del transporte marítimo
internacional y rige el 99% del tonelaje de la flota mercante del mundo.
Otros tratados abordan los sistemas
antiincrustantes utilizados en los buques, la transferencia de especies
exóticas en el agua de lastre de los buques y el reciclaje ambientalmente
racional de los buques. Cabe destacar que se ha logrado reducir la
contaminación generada por los buques gracias a haber abordado las cuestiones
relativas al factor humano, técnico y operacional, sobre todo teniendo en
cuenta el significativo crecimiento en la industria del transporte marítimo en
el mundo – en cuanto al tamaño de la flota mundial y las distancias recorridas.
Por
el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de
Cáceres y Puerto de Nueva Palmira), la República Argentina, la República de
Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, teniendo para las partes el objetivo de facilitar la
navegación y el transporte comercial, fluvial y longitudinal en la Hidrovía
Paraguay – Paraná (HPP), en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata,
mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el
desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y
permita el acceso en condiciones competitivas.
La
República del Paraguay genera trabajos mancomunados en pro de la prevención de
la contaminación de sus cursos hídricos, tanto de manera nacional como
internacional, entendiendo que esa sinergia y cohesión, es el camino a seguir
para la protección y preservación de nuestro ambiente fluvio – marítimo, no
sólo para esta generación, sino para las siguientes generaciones.
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