Fundamentación del Derecho Ambiental y su Efecto en el Mundo Real
COMISIÓN
ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
DIPLOMADO EN ASUNTOS MARÍTIMOS
Catedra: Asuntos Ambientales
Fundamentación
del Derecho Ambiental y su Efecto en el Mundo Real.
La sostenibilidad del medio ambiente hoy debe ser
asumida como un problema serio de carácter mundial, siendo un importante tema
de debate internacional. Por años se han generado informes, protocolos y
convenciones, atendiendo a esta necesidad, textos de naturaleza normativa y
otros bajo una óptica más técnica, pero todos resultando en meras declaraciones
de principios o normas de conducta, que en esencia no terminan revistiendo un
carácter jurídico, en virtud de que no son consideradas como normas
imperativas.
Por años la creación de las normas de corte ambiental,
ha sido producto del surgimiento de su problemática. En la antigüedad la
actividad del hombre no representaba un peligro real para el medio que lo
rodeaba, por lo tanto no existía la necesidad de que este regulase su conducta
para su protección. Sin embargo, una vez viéndose afectado profundamente el
medio ambiente y como consecuencia de esto el hombre, es que este último reacciona
para regular su conducta en pro de conservar el entorno que lo rodea. Esto en
líneas generales nos marca la pauta para determinar o establecer el carácter
jurídico de las normas que regulan la problemática ambiental ya que las mismas
representan una restricción al libre albedrío del hombre.
Es correcto afirmar que en general, los acuerdos ambientales
celebrados en el plano internacional, constituyen simplemente declaraciones de
principios, tales como las producidas en la Conferencia de Estocolmo, o las
contenidas en el Informe Bruntdland, sin embargo existen en el plano
internacional otros cuerpos normativos que imperativamente restringen la
conducta de los Estados, entendiendo a estos como los sujetos por excelencia
del Derecho Internacional Público. A título demostrativo podemos mencionar el
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL),
o el mismo Protocolo de Kyoto, que obligan a los Estados contratantes a cumplir
con una serie de medidas contenidas en tales convenios.
En el mundo contemporáneo se ha acrecentado la
interrelación entre los individuos que lo habitan, permitiendo que personas de
distintas nacionalidades y ubicadas en diversos puntos geográficos celebren,
extingan, modifiquen relaciones jurídicamente relevantes. Esto además ha
contribuido a que los avances tecnológicos se produzcan de una forma realmente
acelerada, que a su vez ha repercutido y afectado el entorno que rodea al
hombre. Ante los inminentes y violentos cambios que ha ido experimentando la
sociedad, el Derecho como ciencia social y como
representación de esta, se ha visto en la necesidad de actualizar su
sistema normativo tanto internacionalmente como a nivel interno.
En el caso particular de Venezuela, el desarrollo
sustentable se considera un deber y un derecho del cual gozan tanto el Estado
como la sociedad, y que a su vez ambos están obligados a protegerlo, en virtud
de que su fin último es contribuir con la seguridad y el máximo bienestar de la
población y el sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. Es así
como ha quedado declarada de utilidad pública la conservación, la defensa y el
mejoramiento del ambiente. Asimismo, nuestra Constitución vigente reconoce los
derechos ambientales como derechos humanos, se establece que toda persona tiene
derecho a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente
equilibrado. Adicionalmente, los artículos 127,128 y 129 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establecen como un derecho y un deber de
cada ciudadano el proteger y cuidar el ambiente en beneficio de ellos mismos y
de las generaciones futuras. Por lo cual, quedan claramente definidas las
obligaciones de cada individuo y del Estado con respecto al medio ambiente,
pero principalmente la concientización de que el medio ambiente debe ser visto
en principio bajo la premisa del desarrollo sustentable. Aun cuando Venezuela
no es parte en un gran número de Convenios o Tratados Internacionales, ha ido
adoptando mayoritariamente las disposiciones de estos y las ha ido enmarcando
en su legislación Nacional. Ante un mundo globalizado como el que vemos hoy en
día, sería un gran error el no irse adecuando a las pautas internacionales.
El autor Nestor Cafferatta[1]
en su artículo sobre los Principios y Reglas del Derecho Ambiental establece
que “la temática ambiental implica un cambio en la lógica jurídica clásica y
una mutación axiológica desde el punto de vista del derecho en general”.
Podemos entonces entender que estos cambios se han venido dando a través de los
principios fundamentales del derecho ambiental, creando una atmosfera de
conciencia verde que básicamente se podría decir que se inició en las décadas
de los 70 y 80.
Básicamente en Venezuela así como en los demás países
latinoamericanos este impulso verde llego bastante tarde en comparación con los
países más desarrollados del globo que han ido avanzando más rápido en esta
materia. Ahora bien, eso no constituye que olvidemos que estos países con mayor
margen de desarrollo son los mayores contaminadores del mundo. Por lo cual, su
misma hambre de desarrollo ha sido la que ha impulsado a que estén más
conscientes de que hay que buscar medidas de prevenir o disminuir el efecto de
su propio desarrollo en lo que sería el entorno natural e incluso esta
conciencia no siempre ha sido del todo unilateral por parte de estos Estados.
Una vez que fue determinado que los efectos de la contaminación originada por
un Estado en particular podría afectar indistintamente a todos los países,
tanto cercanos como lejanos, creo una mayor preocupación a nivel mundial. Ya
que hoy en día no importa el origen del daño porque el ambiente es uno solo y
todos podemos vernos afectados por más alejados que podamos estar del punto de
origen.
Por Cristina Mujica Perret-Gentil
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