Fundamentación del Derecho Ambiental y su Efecto en el Mundo Real

 

COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

DIPLOMADO EN ASUNTOS MARÍTIMOS

Catedra: Asuntos Ambientales

 

Fundamentación del Derecho Ambiental y su Efecto en el Mundo Real.

 

La sostenibilidad del medio ambiente hoy debe ser asumida como un problema serio de carácter mundial, siendo un importante tema de debate internacional. Por años se han generado informes, protocolos y convenciones, atendiendo a esta necesidad, textos de naturaleza normativa y otros bajo una óptica más técnica, pero todos resultando en meras declaraciones de principios o normas de conducta, que en esencia no terminan revistiendo un carácter jurídico, en virtud de que no son consideradas como normas imperativas.

 

Por años la creación de las normas de corte ambiental, ha sido producto del surgimiento de su problemática. En la antigüedad la actividad del hombre no representaba un peligro real para el medio que lo rodeaba, por lo tanto no existía la necesidad de que este regulase su conducta para su protección. Sin embargo, una vez viéndose afectado profundamente el medio ambiente y como consecuencia de esto el hombre, es que este último reacciona para regular su conducta en pro de conservar el entorno que lo rodea. Esto en líneas generales nos marca la pauta para determinar o establecer el carácter jurídico de las normas que regulan la problemática ambiental ya que las mismas representan una restricción al libre albedrío del hombre.

 

Es correcto afirmar que en general, los acuerdos ambientales celebrados en el plano internacional, constituyen simplemente declaraciones de principios, tales como las producidas en la Conferencia de Estocolmo, o las contenidas en el Informe Bruntdland, sin embargo existen en el plano internacional otros cuerpos normativos que imperativamente restringen la conducta de los Estados, entendiendo a estos como los sujetos por excelencia del Derecho Internacional Público. A título demostrativo podemos mencionar el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), o el mismo Protocolo de Kyoto, que obligan a los Estados contratantes a cumplir con una serie de medidas contenidas en tales convenios.

 

En el mundo contemporáneo se ha acrecentado la interrelación entre los individuos que lo habitan, permitiendo que personas de distintas nacionalidades y ubicadas en diversos puntos geográficos celebren, extingan, modifiquen relaciones jurídicamente relevantes. Esto además ha contribuido a que los avances tecnológicos se produzcan de una forma realmente acelerada, que a su vez ha repercutido y afectado el entorno que rodea al hombre. Ante los inminentes y violentos cambios que ha ido experimentando la sociedad, el Derecho como ciencia social y como  representación de esta, se ha visto en la necesidad de actualizar su sistema normativo tanto  internacionalmente como a nivel interno.

 

En el caso particular de Venezuela, el desarrollo sustentable se considera un deber y un derecho del cual gozan tanto el Estado como la sociedad, y que a su vez ambos están obligados a protegerlo, en virtud de que su fin último es contribuir con la seguridad y el máximo bienestar de la población y el sostenimiento del planeta en interés de la humanidad. Es así como ha quedado declarada de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente. Asimismo, nuestra Constitución vigente reconoce los derechos ambientales como derechos humanos, se establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, los artículos 127,128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen como un derecho y un deber de cada ciudadano el proteger y cuidar el ambiente en beneficio de ellos mismos y de las generaciones futuras. Por lo cual, quedan claramente definidas las obligaciones de cada individuo y del Estado con respecto al medio ambiente, pero principalmente la concientización de que el medio ambiente debe ser visto en principio bajo la premisa del desarrollo sustentable. Aun cuando Venezuela no es parte en un gran número de Convenios o Tratados Internacionales, ha ido adoptando mayoritariamente las disposiciones de estos y las ha ido enmarcando en su legislación Nacional. Ante un mundo globalizado como el que vemos hoy en día, sería un gran error el no irse adecuando a las pautas internacionales.

 

El autor Nestor Cafferatta[1] en su artículo sobre los Principios y Reglas del Derecho Ambiental establece que “la temática ambiental implica un cambio en la lógica jurídica clásica y una mutación axiológica desde el punto de vista del derecho en general”. Podemos entonces entender que estos cambios se han venido dando a través de los principios fundamentales del derecho ambiental, creando una atmosfera de conciencia verde que básicamente se podría decir que se inició en las décadas de los 70 y 80.

 

Básicamente en Venezuela así como en los demás países latinoamericanos este impulso verde llego bastante tarde en comparación con los países más desarrollados del globo que han ido avanzando más rápido en esta materia. Ahora bien, eso no constituye que olvidemos que estos países con mayor margen de desarrollo son los mayores contaminadores del mundo. Por lo cual, su misma hambre de desarrollo ha sido la que ha impulsado a que estén más conscientes de que hay que buscar medidas de prevenir o disminuir el efecto de su propio desarrollo en lo que sería el entorno natural e incluso esta conciencia no siempre ha sido del todo unilateral por parte de estos Estados. Una vez que fue determinado que los efectos de la contaminación originada por un Estado en particular podría afectar indistintamente a todos los países, tanto cercanos como lejanos, creo una mayor preocupación a nivel mundial. Ya que hoy en día no importa el origen del daño porque el ambiente es uno solo y todos podemos vernos afectados por más alejados que podamos estar del punto de origen.

 

Por Cristina Mujica Perret-Gentil

 

 

 

 

 



[1] Los Principios y Reglas del Derecho Ambiental. Nestor Cafferatta.PNUM.

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